domingo, 16 de octubre de 2011

SM (I)

Don José Gómez Segura, Teniente de Infantería, Secretario del Juzgado Militar Permanente nº 1 de esta Plaza.-

CERTIFICO: Que por el Consejo de Guerra, y en el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº 925 de 1939, se ha dictado sentencia aprobada, declarada firme y ejecutada por el Iltmº. Sr. Auditor de Guerra, con fecha 11 de Junio del corriente año, cuyo testimonio es como sigue:

Sentencia: En la Plaza de Alicante, a seis de Junio de mil novecientos treinta y nueve. Año Triunfal.- Reunido el Consejo de Guerra Permanente número uno para ver y fallar la causa número 925 que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido contra los procesados Francisco Ochoa Rico, todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias contienen el presente sumario. Dada cuenta de los autos por el Sr. Secretario, oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa y las manifestaciones de los procesados presentes en el acto de la vista y Resultando probado y así se declara que el procesado Francisco Ochoa Rico, perteneciente al partido Socialista y U.G.T. con anterioridad al Glorioso Movimiento, siendo nombrado miembro del Comité del Frente Popular del pueblo de Pinoso, designándole éste Delegado de (…), Es responsable como el resto del mencionado organismo de los desmanes y que por orden de éste se cometieron como detenciones, requisas, registros y saqueos. (...)

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