domingo, 23 de octubre de 2011

SM (II)

     (...) Durante el tiempo que ejerció el cargo de Vocal se tomaron acuerdos de incautaciones y los milicianos del pueblo dieron muerte a cuatro personas de filiación derechista. Marchó por último al Frente ingresando en Carabineros.- Considerando que los hechos mencionados en el Resultando de hechos probados son constitutivos de un delito de Adhesión a la Rebelión, previsto y penado en el art 238 parr 21 del Código de Justicia Militar en relación con los Bandos Declarativos del Estado de Guerra, por cuanto demuestra completa identificación al procesado, con la causa marxista, por haber puesto en voluntad y empleado medios de acción suficientes para la consecución de su propósito, siendo responsable del mismo en concepto de autor y por participación directa el procesado Francisco Ochoa Rico.- Considerando: que el Consejo de Guerra en uso del arbitrio concedido en el artículo 173 del citado Código para la determinación de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, aprecia la concurrencia de los agravantes de perversidad y trascendencia de los hechos, siendo por tanto la pena a imponer de conformidad con lo establecido en el art 172 del mismo Código la que establece en el art 238 en su grado máximo (...)

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