domingo, 30 de octubre de 2011

SM (III)

     Considerando: que a tenor del art 219 del Código de Justicia Militar y de 19 del Penal Ordinario, el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, se declara la responsabilidad del procesado en este sentido, sin determinación de cuantía por el momento que se fijará y hará efectiva por los trámites establecidos en el Decreto de 10 de Enero de 1937 y Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero del corriente año. Vistos además los artículos citados los demás de general aplicación al caso, tanto del Código de Justicia Militar como el 19 del Penal Ordinario Decreto y Ley citados y el D. nº 55 de 1º de Noviembre de 1936.- Fallamos: que debemos condenar y condenamos al procesado Francisco Ochoa Rico a la pena de muerte (accesorias en caso de indulto) como responsable en concepto de autor de un delito de Adhesión a la Rebelión, con las circunstancias agravantes de perversidad trascendencia de los hechos y las responsabilidades civiles que se harán efectivas en la cuantía y forma que los preceptos citados determinan.- Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y mandamos y firmamos.- Juan Hidalgo.- Leandro Orbañanos Gómez.- Demetrio Claveira Iglesias.- Andrés Gonzalvo Sainz.- Francº García Rosado.- Rubricados.- (Habiéndose recibido oficios de S.E. El Generalísimo conmutándole la pena por su inmediata inferior.-)

Concuerda con su original al que me remito y a los efectos procedentes y en cumplimiento de lo acordado existiendo la presente en Alicante a tres de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- Vº Bº El Juez Militar nº 1.-Ilegible.- El Secretario.- Ilegible.- Hay un sello que dice Auditoría de Guerra.- Juzgado Militar.- Alicante.-

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