domingo, 6 de noviembre de 2011

SM (IV)

CERTIFICADO DE LIBERACION CONDICIONAL

     La Filiación y Reseña nos dice que en Pinoso (Alicante), con 35 años, de estado civil casado, padre de un hijo, por un delito de Adhesión a la Rebelión, con una condena de de 20 años y un día, del que se contabiliza como tiempo extinguido 2416 días.

     D. José Pardo Pomares, Jefe del Destacamento Penal de la Carretera de Cuelgamuros y Presidente de la Junta de Disciplina de la misma,

     CERTIFICO: Que la Junta de Disciplina de este Establecimiento, en sesión de hoy, ha dado cumplimiento a la O.M. de 17 de Diciembre de 1943, por la que se concede libertad condicional al penado Francisco Ochoa Rico, atendiendo a su buena conducta.

El liberado fijará su residencia en Pinoso, provincia de Alicante y estará bajo el patrocinio y vigilancia de la Junta Provincial o Junta Local respectiva de Libertad Vigilada del pueblo en que va a residir o de aquel que por necesidad se traslade, hasta que se le conceda la libertad definitiva por su bien comportamiento, o reingrese en la Prisión de procedencia por su mala conducta….

     Y para que conste y de conformidad a lo mandado, se expide la presente en Cuelgamuros a veinticuatro de Febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

(Al dorso de este certificado se fijaban unas Instrucciones de obligado cumplimiento, entre las que destaca que quedaba obligado a dirigir por correo, el primer día de cada mes, un conciso informe referente a su propia persona, escrito por si mismo. Este informe lo debía presentar a las Autoridades anteriormente citadas para que lo visaran y lo remitieran al Director de la Prisión.)

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