lunes, 14 de noviembre de 2011

SM (V)

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DEFINITIVA

     Excmo. Sr.

     Francisco Ochoa Rico, de 37 años de edad, natural y vecino de Pinoso (Alicante) y domiciliado en la calle de Pedro Martínez, nº 35 y de profesión jornalero, a V.E. con el mayor respeto y subordinación expone:
     Que según consta en el expediente Sumarísimo nº 925 (…) juzgado por el delito de adhesión a la rebelión el día 5 de junio de 1939 por Consejo Sumarísimo de Guerra permanente nº 1 de Alicante a la pena de muerte y el 26 de septiembre del mismo me fue conmutada a la inmediata inferior por el Generalísimo Franco y en julio de 1945 por revisión de expediente me rebajó la pena 20 años y un día de reclusión mayor, alcanzándome los beneficios de libertad condicional sin destierro, en la O.M. del 17 de diciembre de 1943, saliendo en libertad del Destacamento Penal de la Carretera de Cuelgamuros el 24 de febrero del año 1944.
     Por tales circunstancias, recurre a V.E. en súplica de que si a bien lo tiene, le apliquen nuevamente los beneficios de Indulto Total que determina el Decreto de 9 de diciembre de 1945.
     Gracia que no duda alcanzar del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de España.
     Pinoso 28 de Febrero de 1947

     Francisco Ochoa Rico

EXCMO. SR. CAPITAN GENERAL DE LA TERCERA REGION MILITAR.- Valencia.-

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